Se unifican criterios y el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) ha emitido resolución acordando que los autónomos pueden deducir el IVA de los suministros, como luz, agua o gas, de un inmueble parcialmente afecto a la actividad, en la proporción a su uso.
La inspección de la Agencia Tributaria entendía no deducible el IVA correspondiente a los gastos de los suministros de un autónomo que llevaba a cabo la actividad empresarial en su vivienda habitual y la que constaba como domicilio fiscal, en tanto en cuanto no consideraba que el inmueble estuviera afectado directa y de forma exclusiva a la actividad económica y lo entendía como residencia del autónomo. La Ley del IVA sólo admite la deducción de las cuotas soportadas por servicios afectos de forma exclusiva a la actividad económica y la afectación parcial era interpretada como no deducible.
Con esta nueva interpretación y aplicando el nuevo criterio, sí es posible deducir, en la parte proporcional, el IVA de estos gastos. Se entienden que los suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes de inversión, en proporción al grado de utilización en la actividad empresarial, están incluidos en el listado de bienes o servicios del inmueble que afectan directamente a la actividad profesional, y en consecuencia, el apartado cuarto del artículo 95 de la Ley del IVA debe ser interpretado de forma amplia, de tal modo que los bienes y servicios en él consignados ni hacen referencia a una lista cerrada ni hacen referencia únicamente a los bienes de inversión de la regla segunda del apartado tercero, ampliándose también a los bienes inmuebles.
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