El Tribunal señala que las Administraciones recurren a la contratación temporal abusiva mediante una concatenación de contratos eventuales hasta que no les queda otra opción que transformar el contrato en un contrato indefinido, ya que, de alguna manera necesitan cubrir el puesto de trabajo y es la Administración la que obliga a realizar esta conversión en indefinido, pero al contrario que en el sector privado, no es posible convertir la relación laboral en una relación laboral fija, debido a que el acceso al empleo público se realiza mediante sistemas selectivos públicos que, en todo caso, deben respetar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Por tanto, señala que el contrato indefinido no fijo debe estar sometido a la obligación de la Administración Pública de cubrir esta plaza siguiendo el procedimiento reglamentario y que en el momento en que la plaza sea cubierta debe extinguirse el contrato. Así pues, podríamos decir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera los contratos indefinidos no fijos comparables con los contratos de interinidad, cuya duración es hasta la finalización de la naturaleza contractual.
En definitiva, el Tribunal concluye que la conversión de la relación laboral en indefinida no es más que una “sanción” por la concatenación de contratos eventuales de duración determinada, pero no modifica la naturaleza eventual de la contratación.